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Modifican ley estatal contra violentadores; aprueban reforma estatal: acoso sexual, delito grave, sin requisito de reincidencia

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REDACCIÓN
GRUPO CANTÓN

El marco penal del Estado de México dio un giro decisivo con la publicación de tres reformas orientadas a frenar distintas formas de violencia sexual y de género.

Uno de los cambios más relevantes es la clasificación del acoso sexual como delito grave desde el primer acto, eliminando la necesidad de acreditar reincidencia. La norma añade agravantes cuando la víctima se encuentre en condición de vulnerabilidad y establece castigos para autoridades que minimicen o bloqueen denuncias, un problema señalado de manera recurrente por organizaciones civiles.

Las reformas también incorporan la figura de transfeminicidio, que contempla condenas de 40 a 70 años de prisión, ampliables hasta 93 años si el agresor pertenece al servicio público o si la víctima es menor de edad. Con ello, se reconoce de manera explícita la violencia letal contra mujeres trans y se busca garantizar procesos de investigación con perspectiva de género.

Otra modificación relevante endurece las sanciones por matrimonios infantiles, fijando penas de 5 a 15 años de cárcel, aun cuando quienes los promuevan o faciliten sean los propios padres o tutores. La medida pretende combatir una práctica que continúa vigente en zonas rurales y que vulnera de manera directa los derechos de niñas y adolescentes.

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