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Revés para la FGR: Juez rechaza decomiso de la casa de Emilio Lozoya en Ixtapa

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La propiedad, valuada en 1.9 mdp habría sido adquirida con recursos de procedencia ilícita tras sobornos de Alonso Ancira, dueño de AHMSA

REDACCIÓN, GRUPO CANTÓN

Ciudad de México.- Esperanza Arias, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles, con sede en la Ciudad de México determinó improcedente el decomiso de la casa del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya en Ixtapa-Zihuatanejo la cual está valuada en aproximadamente 1.9 millones de pesos la cual habría sido financiada con recursos de procedencia ilícita.

Con esto se da un revés a la incautación que la Fiscalía General de la República (FGR) buscaba ejecutar contra el inmueble de Lozoya Austin, pues la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la FGR asegura que la casa del exfuncionario en el sexenio de Enrique Peña Nieto, está relacionada con de lavado de dinero según la investigación de la Fiscalía, pues habría sido comprada con recursos que Alonso Ancira, quien era propietario de Altos Hornos de México (AHMSA).

De acuerdo a la sentencia emitida el pasado 8 de abril, la togada determinó que el intento de la FGR para adjudicarse la propiedad de Lozoya en el municipio mexiquense resulta improcedente, debido a que al momento de iniciar la indagatoria contra el exservidor público, el ilícito de lavado de dinero, tal anomalía no estaba prevista, por lo que no resultaba justificada para llevar a cabo la extinción de dominio.

Fue en julio de 2019 cuando el inmueble fue asegurado por la dependencia federal como parte de la carpeta de investigación por el caso Odebrecht, se trataría de un soborno al exdirector de la paraestatal por favorecer a Alonso Ancira al permitirle la compra de la empresa Agronitrogenados por parte de Pemex, pagando un sobreprecio de 200 millones de dólares, la casa en cuestión se habría adquirido el 31 de julio de 2013.

El argumento presentado por Arias Vázquez es que la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019 no era aplicable a este caso porque Lozoya adquirió el inmueble en 2013, mientras que el cargo imputado, es decir, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no estaba constitucionalmente considerado como ilícito para que las autoridades reclamaran un bien.

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