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Impartidores de justicia del órgano judicial, mediante sus resoluciones, hacen prevalecer los derechos de las mujeres a partir de una visión de protección reforzada frente al escenario de desigualdad que enfrentan, destacó el magistrado Rafael Guerra Álvarez
Redacción Grupo Cantón
Impartidores de justicia civil del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, resultaron que emiten sentencias paradigmáticas con perspectiva de género, con las que hacen prevalecer los derechos de las mujeres a partir de una visión de protección reforzada frente al escenario de desigualdad que enfrentan.
La emisión de estas resoluciones son parte del esfuerzo continuo institucional para adaptar la estructura y funcionamiento del PJCDMX a las necesidades de equidad que impulsen la cultura de la igualdad y el respeto de los derechos de todas las personas, en especial de aquellas que históricamente han sufrido discriminación, planteó el magistrado Guerra Álvarez.
Mediante una resolución ejemplo de buena práctica en materia de equidad de género, la Tercera Sala Civil resolvió a favor de una mujer que no se le podía exigir el pago del 50 por ciento de un crédito hipotecario, como lo demandaba su esposo, con el argumento del régimen de sociedad conyugal bajo la cual estaban casados.
En el fallo emitido por la sala, basado en el principio de protección reforzada por parte del Estado hacia la demandada, se señaló que no se le podía exigir el pago a la esposa, ya que ella se dedicó a las labores domésticas y a la crianza de los hijos procreados, lo que le impidió ejercer su independencia económica.
Además, que sus labores domésticas y de crianza no le generaron retribución económica, y que su esposo ejercía una forma de abuso económico, en su calidad de único generador de ingresos como empresario.
En otro caso paradigmático, un juez civil resolvió a favor de una mujer para que una aseguradora le pagara parcialmente los gastos de una operación para extirparle un tumor en el útero, con lo que se garantizó su derecho humano a la salud consagrado en el artículo 4º de la Constitución.
En su resolución, el juzgador desestimó el argumento de la aseguradora para negarse a cubrir el pago estipulado en la póliza, el cual señalaba que el padecimiento de la quejosa no era un caso de emergencia. El impartidor de justicia, asimismo, determinó no aprobar los dictámenes periciales ofrecidos por la aseguradora, al ponderar que se minimizaba el dolor sufrido por la demandante.
