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septiembre 20, 2024

CDMX

Conoce el A,B,C de la Reforma al Poder Judicial

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Integrantes de la SCJN serían elegidos por los ciudadanos; se pondrá fin a fideicomisos y pensiones vitalicias con lo que se dará acceso a la justicia pronta y expedita

JUAN R. HERNÁNDEZ
GRUPO CANTÓN

La reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) representa una transformación estructural significativa en uno de los poderes fundamentales del Estado mexicano. Asimismo, tiene como objetivo principal hacer más eficiente, austera, transparente y democrático el sistema de justicia en México.

Las modificaciones propuestas abarcan desde la elección de los jueces y magistrados por voto popular hasta la reorganización interna del PJF y la creación de nuevos órganos de disciplina. Aunque ha generado controversias y oposición, se espera que esta reforma siente las bases para un sistema judicial más equitativo y accesible.

Entre los principales puntos de la reforma destacan:

  • Nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la reorganización de la SCJN. Actualmente, la Corte está compuesta por 11 ministros, pero con esta reforma, se reducirá a 9 miembros. Además, se modificará la duración de su mandato, pasando de 15 a 12 años.
Asimismo, las dos salas en las que normalmente sesionan los ministros serán eliminadas, lo que implica que las decisiones de la Corte se tomarán únicamente en Pleno, y todas sus sesiones deberán ser públicas, fomentando así la transparencia en la toma de decisiones.
Otro cambio relevante es la eliminación de la pensión vitalicia o haber de retiro para los ministros, una medida que pretende alinearse con los principios de austeridad. Además, se establece que sus salarios no podrán superar el tope máximo que establece el salario del presidente de la República.

  • Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces

La reforma introduce una novedad sin precedentes en la historia del Poder Judicial: la elección por voto popular de los ministros, magistrados y jueces. Esta medida busca dotar de mayor legitimidad democrática a quienes imparten justicia en México.
El proceso de elección se llevará a cabo a nivel nacional, en las elecciones ordinarias, a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión. El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas, el Legislativo (con participación de ambas cámaras) hasta 10 más, y el Poder Judicial otras 10. De estas propuestas, los ciudadanos elegirán a los nuevos ministros y magistrados.

Esta elección no solo se limita a la SCJN, sino que también incluirá a 1,633 magistrados de circuito y jueces de distrito, quienes serán elegidos en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias.

A) Proceso de elección

El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos legales, mientras que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) organizará el proceso electoral. Las campañas para estos cargos durarán 60 días, y no habrá etapa de precampañas. Importante destacar que no se permitirá el financiamiento público o privado, lo que busca evitar influencias externas. Los partidos políticos no podrán hacer proselitismo en favor o en contra de las candidaturas.

B) Vacantes

En caso de ausencia definitiva de algún ministro, magistrado o juez, el Senado de la República será el encargado de designar a un interino, a propuesta de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, dependiendo del cargo, hasta que se realice la siguiente elección ordinaria.

  • Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

El Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado de la administración y disciplina dentro del PJF, será sustituido por nuevos órganos más independientes y eficientes.

El nuevo organismo de disciplina será un Tribunal de Disciplina Judicial, compuesto por cinco integrantes designados por los tres Poderes de la Unión. Este tribunal será responsable de investigar a los ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos que vayan en contra de la ley, incluyendo corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, y otros delitos que afecten la administración de justicia.

Las sanciones que podrá imponer el Tribunal de Disciplina Judicial incluirán desde amonestaciones hasta la destitución de jueces y magistrados. Además, tendrá la facultad de remitir casos graves al Ministerio Público o solicitar juicio político ante el Congreso.

  • Nuevas reglas procesales

La reforma introduce una serie de cambios en las reglas procesales con el objetivo de hacer la justicia más expedita y garantizar un equilibrio entre los poderes del Estado. Entre los puntos más importantes destacan:

  1. Suspensiones: Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes de efectos generales en los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Esta medida pretende evitar que los procesos judiciales sean utilizados para frenar o bloquear la aplicación de leyes de manera indiscriminada.
  2. Plazos máximos para resolver casos: Se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales y de un año para asuntos penales. En caso de que estos plazos sean rebasados, las autoridades judiciales tendrán que reportarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.
  3. Justicia local: La reforma también prevé que los poderes judiciales de las entidades federativas implementen reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como la creación de órganos de administración y disciplina independientes.
  • Extinción de fideicomisos y administración judicial

La reforma también contempla la eliminación de los fideicomisos del Poder Judicial que no estén previstos en la ley, una medida que busca mayor transparencia en el uso de los recursos públicos. Una vez concluidos los juicios pendientes, los recursos de estos fideicomisos deberán ser reintegrados al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El nuevo órgano de administración judicial será responsable de la gestión financiera del PJF, incluyendo la elaboración de su presupuesto y la supervisión de los recursos.

*DERRIBANDO MENTIRAS *

En los últimos meses, la reforma al Poder Judicial ha sido objeto de intensos debates y, desafortunadamente, de una gran cantidad de desinformación. Una de las principales acusaciones que circula en redes sociales y medios de comunicación es que la reforma busca darle al Ejecutivo un control absoluto sobre el Poder Judicial, particularmente sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, este es uno de los mayores mitos en torno a la reforma. Hoy, desmentimos esta y otras manipulaciones para ofrecer una visión más clara sobre el alcance y las razones detrás de este cambio.

¿Cómo se eligen actualmente los ministros de la Suprema Corte?

Para entender por qué es falsa la acusación de que el Ejecutivo quiere controlar la SCJN a través de esta reforma, es crucial revisar el proceso actual para la designación de los ministros y ministras del máximo tribunal. Actualmente, el presidente de la República tiene la facultad de proponer una terna al Senado de la República cuando una vacante se abre en la SCJN. Este mecanismo permite que el Ejecutivo sugiera tres posibles candidatos, los cuales deben cumplir con requisitos mínimos como ser abogados, tener al menos 35 años y contar con 10 años de experiencia profesional.

El Senado, por su parte, debe aprobar a uno de estos tres candidatos con una mayoría calificada de dos terceras partes. Sin embargo, si el Senado rechaza la terna, el presidente puede proponer una nueva. Si también se rechaza esta segunda terna, el presidente tiene la facultad de designar directamente al nuevo ministro o ministra.

Este sistema demuestra que el Ejecutivo ya tiene una influencia significativa en la elección de los ministros de la SCJN sin necesidad de reforma. De hecho, la presidenta electa Claudia Sheinbaum podría, bajo el sistema actual, llegar a designar hasta siete de los 11 ministros durante su sexenio, lo que le permitiría influir en las decisiones de la Corte. Entonces, si el objetivo fuera ejercer control sobre la SCJN, no sería necesario promover ninguna reforma, ya que el actual proceso de designación permite una notable intervención del Ejecutivo.

MITO: LA REFORMA BUSCA CONTROLAR EL PODER JUDICIAL

Contrario a lo que afirman algunos sectores, la verdadera intención de la reforma no es concentrar el poder en el Ejecutivo, sino democratizar el proceso de elección de los impartidores de justicia. La propuesta central de la reforma es que sean los ciudadanos, a través de un voto popular, quienes elijan a los ministros, magistrados y jueces que conformarán el Poder Judicial. Esto significa que la población mexicana tendría la oportunidad de participar en un proceso democrático para seleccionar a los perfiles más idóneos.

Este enfoque democratizador busca romper con la percepción de que el Poder Judicial es una élite distante y poco accesible, permitiendo que la ciudadanía tenga una mayor influencia en las decisiones que afectan al país. Bajo este nuevo sistema, en lugar de que el presidente tenga la facultad de designar ternas, los tres Poderes de la Unión propondrán candidatos que deberán ser votados en elecciones generales. En otras palabras, la reforma transfiere el poder de selección de una figura central, como el presidente, hacia la voluntad popular.

MITO: LA REFORMA DEBILITARÁ LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Otro argumento que se ha utilizado en contra de la reforma es que, al abrir el proceso de elección de jueces y ministros al voto popular, se comprometería la independencia del Poder Judicial. Sin embargo, este argumento no toma en cuenta que el nuevo proceso mantendría estrictos controles y garantías para evitar la politización de las decisiones judiciales.

Primero, los candidatos a los cargos de ministros, magistrados y jueces deberán ser propuestos por los tres Poderes de la Unión, asegurando un equilibrio y evitando la concentración de poder en un solo órgano. Además, las campañas para estos cargos no podrán ser financiadas ni por partidos políticos ni por entidades privadas, lo que garantiza que los aspirantes no dependan de intereses ajenos a la justicia.

El objetivo es fortalecer la legitimidad de los jueces y magistrados mediante una elección abierta, pero sin comprometer su imparcialidad. Al contar con un proceso transparente y democrático, los ciudadanos podrán confiar más en quienes imparten justicia, ya que tendrán la certeza de que fueron elegidos con base en sus méritos y no por sus conexiones políticas.

MITO: LA REFORMA PONE EN PELIGRO LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA JUDICIAL

Finalmente, algunos críticos han argumentado que la reforma generará inestabilidad en el sistema judicial. No obstante, este argumento pasa por alto el hecho de que la reforma está diseñada para implementar cambios de manera gradual y ordenada. Por ejemplo, aunque el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) será sustituido por nuevos órganos administrativos y disciplinarios, la transición se llevará a cabo en un plazo razonable y con reglas claras.

Además, los actuales ministros, magistrados y jueces tendrán la oportunidad de participar en las nuevas elecciones en igualdad de condiciones. Esto garantiza que quienes ya tienen experiencia y han demostrado competencia en sus cargos puedan seguir desempeñando un papel crucial en la impartición de justicia, mientras se da oportunidad a nuevos candidatos.

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