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SCJN avala que fuerzas federales hagan detenciones sin previo aviso

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El Pleno de la Corte de Justicia, con 8 votos a favor, declaró infundada la acción de inconstitucional presentada en 2019

Redacción Grupo Cantón 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las Fuerzas Armadas registren directamente ante el sistema nacional de detenciones las capturas que realicen en apoyo a las tareas de seguridad pública en el país, sin dar aviso a las autoridades policiales competentes.

El pleno del máximo tribunal, por mayoría de ocho votos, declaró infundada la acción de inconstitucional presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar inmediatamente a las autoridades sobre una detención a su cargo, derivado de una disposición establecida en el 5 transitorio de la misma norma.

No obstante, la mayoría de ministros determinaron que es posible que se interprete que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ya que serán ellas mismas las que lo hagan directamente durante las labores de apoyo a la seguridad pública.

“La excepción en la obligación de aplicar el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones a las Fuerzas Armadas, tiene como propósito que sean las propias Fuerzas Armadas quienes realicen el registro porque están facultadas para realizar labores de seguridad pública”, expuso el ministro Javier Laynez Potisek, conforme al artículo quinto constitucional.

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