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Desde el Senado | Protección de datos personales

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Alejandro Armenta Mier 

La ciberseguridad se define como “la actividad o proceso, capacidad o estado por el cual los sistemas de información y comunicaciones y la información contenida en ellos están protegidos y/o defendidos contra daños, uso no autorizado, modificación o explotación.”

Derivado de este concepto, encontramos otros que están muy relacionados y que, además, tienen en común su existencia en la red. Con ello nos referimos al cibercrimen, ciberamenazas y ciberespacio.

Como bien se sabe, a medida que nuestro mundo tecnológico ha evolucionado, han crecido también los atacantes dentro de este ciberespacio, los cuales se han vuelto más creativos respecto a los ilícitos que cometen, los cuales pueden ser desde una estafa online, robo de cuentas o contraseñas, introducción de virus informáticos, publicación de información falsa sobre personas, hasta el robo o suplantación de identidad.

Por ello es tan importante nuestro primer concepto, la ciberseguridad, la cual está estrechamente relacionada con el derecho penal, el derecho civil, cuyas leyes deben estar encaminadas a la protección del honor y la intimidad o privacidad de las personas y, las cuales, por supuesto deben ser aplicadas no solo en el mundo real y físico, sino también en protección del mundo digital.

Debemos contar con una estrategia nacional de seguridad estricta que cuente con principios y valores que tengan como prioridad velar por
el bienestar del país y de todos los ciudadanos y que ayude a impedir arbitrariedades.

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