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La resolución, determinó como improcedente el reclamo de 198 quejas patrocinadas por una agrupación afin al PRI
Redacción Grupo Cantón
El Juez Tercero de Distrito con residencia en el municipio de Naucalpan de Juárez negó un amparo promovido por grupos políticos de Ecatepec, que reclamaban abastecimiento de agua potable y al mismo tiempo la suspensión de pozos que el gobierno municipal perfora en la quinta zona del municipio.
La resolución asentada en el expediente 818/2022 determinó como improcedente el reclamo de 198 quejosos patrocinados por una agrupación afin al PRI, pues señaló que era contradictorio el señalamiento que, por una parte demanden la distribución del vital líquido, mientras que por otra parte pretendan suspender la perforación de pozos.
El documento refiere que: “Parece contradictorio que por una parte los quejosos reclamen la omisión de las autoridades responsables de proporcionar un servicio adecuado, eficiente, y de calidad de agua vía red del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en las colonias que habitan y, por otra parte pretendan suspender la perforación de pozos para su explotación y distribución de agua en las colonias que habitan”.
El juez observó que la solicitud de los inconformes sobre la suspensión de obras hidráulicas en el municipio y en particular en la zona que habitan ponía en peligro la vida, la salud y el derecho humano al agua. Por lo que determinó improcedente la queja.
Ante el reclamo de los inconformes sobre las probables afectaciones a calles avenidas e inmuebles, producto de la perforación de pozos y la sustracción de agua del subsuelo, a lo que argumentaron que podría causar daños futuros como el hundimiento de las casas, la formación de socavones, y la supuesta falta de estudios sobre la calidad del agua, también fue improcedente por tratarse de eventualidades que no se pueden predecir por ser supuestos a futuro.
“Lo que también se argumenta en cuanto a que no se han realizado los estudios correspondientes para comprobar que el agua que se extraiga de los pozos sea apta para el consumo humano y que no han efectuado los análisis de suelo necesarios para demostrar que los lugares en donde se presente y/o se han construido pozos, sean aptos para este efecto y garanticen que al paso del tiempo no se causaran daños a las calles, avenidas o inmuebles de los quejosos o terceros, con el fin de que no se fracture erosiones o gaste cualquier vía pública o propiedad privada y, derivado de ello, se puedan generar socavones o cualquier otro efecto nocivo para mantener en buen estado los bienes; son actos futuros de realización incierta contras los que también improcedente conceder la suspensión provisional”, precisa el documento.
Dicho fallo a favor del gobierno de Ecatepec respalda las acciones emprendidas por las autoridades locales, que a través del Plan Hídrico Municipal, han buscado robustecer la infraestructura necesaria para garantizar el abasto del vital líquido a los habitantes del municipio.