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También se liberará a personas que hayan sido víctimas de tortura
Juan R. Hernández
Este viernes, la administración de la Jefa de Gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum Pardo, publicó el decreto para liberar personas encarceladas de 75 años y aquellas personas que hayan sido víctimas de tortura que se encuentre acreditada con los dictámenes correspondientes del Protocolo de Estambul.
“Se instruye a las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México competentes para gestionar las Solicitudes de Liberación de las Personas Privadas de la Libertad que actualicen los supuestos previstos en el Acuerdo del Presidente de la República y la Excarcelación de Personas Sentenciadas en Prisión.
La Secretaría de Gobierno llevará a cabo lo siguiente:
1. Coordinar y dar seguimiento a las acciones que las instancias de seguridad pública, prevención y reinserción social de la Administración Pública de la Ciudad de México realizarán (…) y hacer del conocimiento de los Órganos de Procuración de Justicia y la Defensoría Pública de la Ciudad de México, la información que las autoridades penitenciarias recaben.
La Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, se coordinarán para:
1. Analizar la información contenida en las bases de datos personas privadas de la libertad, que sean adultas mayores y que cuenten con sentencia ejecutoriada, a fin de verificar si cumplen con los requisitos previstos en la ley de la materia, para obtener su pre liberación por criterios de política penitenciaria.
2. Revisar la información e identificar aquellos casos en los que existan personas que hayan sido víctimas de tortura que se encuentre acreditada con los dictámenes correspondientes del Protocolo de Estambul, de los que se desprenda que con dicha violación se obtuvo la única prueba incriminatoria en su proceso penal, para gestionar para que las partes legitimadas promuevan ante las autoridades judiciales competentes las medidas pertinentes para la libertad de las personas.
3. Identificar a las personas mayores de setenta años que se encuentren en prisión preventiva, con las excepciones que establece la normativa aplicable.