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Exigen investigar violación de derechos humanos de infantes y adolescentes migrantes en el AICM
Exigen investigar violación de derechos humanos de infantes y adolescentes migrantes en el AICM.

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Exigen investigar violación de derechos humanos de infantes y adolescentes migrantes en el AICM

Unos 15 menores de edad habrían sido retenidos en condiciones indebidas en la Terminal 2 del Aeropuerto.
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Unos 15 menores de edad habrían sido retenidos en condiciones indebidas en la Terminal 2 del Aeropuerto

Juan R. Hernández

La bancada del PRD en la Cámara de Diputados exigió que se investigue y sancione la presunta detención ilegal de niñas, niños y adolescentes migrantes a manos de agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México los días 7 y 8 de julio.

Durante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, pidió a los legisladores pronunciarse en similar sentido y le presentó una propuesta de exhorto al propio INM, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Secretaría de Gobernación (Segob) para que realicen dicha investigación.

La bancada perredista basó su pronunciamiento en información difundida por diversos medios de comunicación según los cuales la noche del miércoles 7 de julio y parte del 8 cerca de 15 adolescentes, niñas y niños -incluidos lactantes- fueron retenidos indebidamente en una habitación, adaptada con literas y colchonetas en pisos, de la Terminal 2.

Consideró que si tal detención indebida sucedió, se habrían violado varios artículos de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Del primer ordenamiento, por ejemplo, se estarían transgrediendo los artículos 6, 68 y 95 en cuanto a los derechos de niñas, niños y adolescentes a no ser privados de su libertad por motivos migratorios, y a ser canalizados a la Procuraduría de Protección y luego al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para su atención, dando además trato específico a las o los migrantes adultos que estuviesen a su cargo.

Agregó que el artículo 96 prohíbe expresamente “devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Señaló que, si de las investigaciones resulta que no se atendieron estas normas, se habrían violado gravemente los Derechos Humanos de los infantes y adolescentes retenidos en el mencionado cuarto de la Terminal 2, por lo que los responsables deben ser sancionados, a los afectados se les debe reparar el daño y se debe garantizar que no se repitan estos hechos.

 

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