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Piden que pacientes enfermos en situación terminal deben recibir los medicamentos prescritos de forma oportuna

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40 millones de personas necesitan cuidados paliativos y se estima que sólo el 14% de los pacientes los recibe

Juan R. Hernández

El diputado del PAN, Ismael Sánchez Hernández propuso reformas la Ley General de Salud para fortalecer los cuidados paliativos y el tratamiento integral del dolor, como parte de la atención médica integral.
Señaló que es inadmisible que en la legislación vigente se restringa el acceso al tratamiento del dolor, a través de los cuidados paliativos solo a las personas que enfrentan una enfermedad terminal cuyo pronóstico de vida sea inferior a seis meses.
Mencionó que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año aproximadamente 40 millones de personas necesitan cuidados paliativos y se estima que, a nivel mundial, sólo el 14 por ciento de los pacientes los recibe.
En Latinoamérica, donde hay menos de dos servicios de cuidados paliativos por millón de habitantes, se calcula que cada año más de 3.5 millones de personas podrían beneficiarse de éstos, pero sólo el 1 por ciento los recibe.
Ante este este panorama, en su propuesta, el legislador blanquiazul plantea establecer que las actividades de atención médica curativas, de rehabilitación y paliativas incluyen el tratamiento del dolor, orientado a reducir el sufrimiento físico y emocional producto de una enfermedad, así como la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos.
Expuso que los pacientes enfermos en situación terminal tienen el derecho a recibir los medicamentos prescritos de forma oportuna, de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
Agregó que las Instituciones del Sistema Nacional de Salud garantizarán la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el tratamiento de dolor y los cuidados paliativos, que deberá incluir opiáceos y los mecanismos para su uso seguro y adecuado.
También propuso que, en el caso de los medicamentos controlados para el tratamiento del dolor, la Secretaría de Salud establecerá las disposiciones y mecanismos que permitan garantizar su disponibilidad y abasto necesario para el acceso oportuno, además de su correcta dispensación y utilización adecuada, para prevenir el abuso o su desvío.
Asimismo, la Secretaría aplicará un sistema de control que garantice la disponibilidad de sustancias controladas para fines médicos y científicos, y en particular para el tratamiento del dolor, en términos de las disposiciones legales aplicables.

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