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TABASCO.- Hay ocasiones en que una persona es víctima de violación o abusos sexuales y duda en pedir ayuda, dado que desconoce si lo que le sucedió es o no un delito. En Tabasco, la violación y el abuso sexual son delitos con algunas diferencias. Aquí las explicamos.
El Código Penal para el Estado de Tabasco establece, en su Título Cuarto, los Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. En ese apartado, se encuentran artículos que penalizan los delitos antes mencionados, así como otros como estupro y hostigamiento sexual.
¿Cuáles son las diferencias entre violación y abuso sexual?
Violación
De acuerdo con el Código, la violación es cuando alguien “por medio de la violencia física o moral” tiene cópula con persona de cualquier sexo. La cópula es la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Asimismo, es violación cuando alguien “introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, o instrumento, o cualquier parte del cuerpo humano, distinta del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima”.
Este delito puede ser contra cualquier persona, incluidas aquellas que no tienen “capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda(n) resistirlo”.
Las penas
- Prisión de 10 a 16 años.
- Prisión de 10 a 20 años en los casos en que se cometa por dos o más personas, o el imputado tenga con la víctima una relación de autoridad.
- Quien comete este delito pierde el ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto de la víctima.
Abuso sexual
Por su parte, el abuso sexual es cuando alguien “sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico sexual”. Los actos sexuales se entienden como las caricias, fricciones y otros manejos ejecutados corporalmente que buscan satisfacer el apetito sexual, de acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Las penas
- De 2 a 6 años de prisión.
- De 4 a 8 años de prisión cuando la víctima es alguien que “no tenga capacidad de comprender el significado del hecho” o que “no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo”.
Estas penas se incrementarán en una mitad cuando:
- Se empleare violencia
- Se cometa el delito por varias personas
- Sea el medio para generar pornografía infantil
- Exista relación de autoridad entre el inculpado y la víctima
- Se aprovechen los medios o circunstancias del empleo, oficio o profesión que ejerce
Cabe mencionar que “no es punible el acto erótico sexual acompañado de cópula o de tentativa de cópula, típicas y sólo se impondrá la sanción del delito cometido”.
Es importante reconocer las diferencias establecidas en la Ley para que las víctimas puedan acceder a la justicia y que se castigue a los responsables, independientemente de su sexo y edad.
Con información de Tabasco Hoy.