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CENTRO, TABASCO. Tras resolutivo de la SCJN sobre la llamada ‘Ley Compadre’ los diputados locales aprobaron en comisiones reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, para fijar los topes de las licitaciones simplificadas y adjudicaciones directas que deberán observar las dependencias públicas.
Y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la acción de inconstitucionalidad 99/2018 y su acumulada 101/2018, promovidas por la Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía General de la Republica) y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, respectivamente, en contra del Decreto 001 por el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, el 13 de octubre de 2018, declarando la invalidez de sus artículos 38 fracción IV y 39 fracciones XI, XII y XIV.
En ese sentido, la iniciativa aprobada en sesión de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, con cuatro votos a favor y una abstención, establece, que los montos máximos para los procedimientos de licitación simplificada menor, mayor, así como de adjudicación directa por monto que efectúen las dependencias, órganos y entidades de la administración publica estatal, se establezcan en el Presupuesto General de Egresos del Estado o el que corresponda de cada ejercicio fiscal, con excepción del presente ejercicio fiscal.
Asimismo, prevé que la suma de las operaciones que se realicen por adjudicación directa por monto, no podrá exceder del 30% del presupuesto para adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios autorizado a la dependencia, órgano o entidad en cada ejercicio presupuestario.
Montos máximos para Licitación Simplificada Mayor, Menor y Adjudicación Directa
Cabe señalar que en los transitorios de la iniciativa, señala que para el ejercicio fiscal 2021, los montos máximos de contratación conforme a esta Ley para la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental se establecerán para la modalidad de Licitación Simplificada Mayor, hasta 50,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, ($4,481,000) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; para la modalidad de Licitación Simplificada Menor, hasta 19,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ($1,702,780), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; y para la modalidad de Adjudicación Directa, hasta 3,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ($313,670), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; de conformidad con lo establecido en el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Para el ejercicio fiscal 2021, los montos máximos de contratación conforme a esta Ley para las dependencias, órganos y entidades serán para la modalidad de Licitación Simplificada Mayor, hasta 30,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ($2,688,600), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; para la modalidad de Licitación Simplificada Menor, hasta 12,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ($1,120,250), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; y para la modalidad de Adjudicación Directa, hasta 1,600 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ($143,392), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Con información de Víctor Esquivel
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