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abril 24, 2024

CDMX

Aplazan la elección en el SUTGCDMX

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CIUDAD DE MÉXICO,– A dos días para la elección del dirigente del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX), el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinó aplazarla, debido a las diversas inconsistencias registradas.

El máximo tribunal laboral para los trabajadores al servicio del estado, adujo que existen irregularidades en la fecha, domicilios y bases de la elección, que ponen en duda que los 105 mil trabajadores tengan conocimiento de la fecha exacta y de las reglas para elegir a su directiva sindical.

Para la ello, la dirigencia sindical interina tendrá que emitir en una fecha por definir una nueva convocatoria con fecha exacta para que los trabajadores elijan a su dirigente sindical para los próximos 4 años.

Explicó que el SUTGCDMX no puede realizar una elección que no se ajuste a la convocatoria, a sus estatutos y al artículo 69 de las Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que resultaría nula.

El TFCyA, recordó que a partir de la reforma laboral del primero de mayo de 2019, la vida al interior de los sindicatos de nuestro país tendrá que adoptar sistemas de elección y representación más transparentes y democráticos, buscando eliminar los viejos cacicazgos que lo único que han logrado es un enriquecimiento personal de los dirigentes.

Dio a conocer que el pasado 23 de diciembre, el SUTGCDMX, emitió la convocatoria para celebrar el proceso electoral que conducirá a la renovación de su Comité Ejecutivo, cargos y comisiones del periodo comprendido del 10 de enero de 2020 al 10 de enero de 2024 de la organización sindical más grande de la capital.

Explicó que en medio de acusaciones, obstáculos y falta de claridad, varios aspirantes, como Carlos González Merino, Liborio Muñoz Martínez y Heladio de la Rosa, denunciaron públicamente a través de redes sociales y me dios de comunicación, que no se les permitió realizar su pre-registro como candidatos, toda vez que el edificio sede del Sindicato fue sitiado e impedidos para hacerlo.

Recordó que sólo dos personas pudieron cumplir con los requisitos que marcan los estatutos del SUTGCMX: Hugo Alfredo Alonso Ortiz y Armando Bautista Ramírez, secretarios generales de las secciones 1 y 33 que obtuvieron el registro como candidatos.

A lo largo de la campaña, Armando Bautista Ramírez, de la Planilla Roja, realizó acusaciones directas en contra del dirigente de la Sección 1, aduciendo que la convocatoria y el proceso electivo ha carecido de toda legalidad, aunado al uso de recursos públicos desviados a favor de su campaña.

Por ello, ante la carencia de certeza en el proceso, un grupo de 20 secretarios generales seccionales e integrantes en lo individual del SUTGCDMX, interpusieron demandas solicitando la intervención del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que postergara la elección por falta de legalidad e incumplimiento a la reforma laboral del año pasado.

Ante todo ese cúmulo de irregularidades presentadas, con fecha 7 de enero, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conformado por 25 Magistrados, determinó aplazar la elección particularmente en la emisión de la convocatoria.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje consideró que del análisis de la convocatoria presentada el 13 de diciembre pasado y su escrito aclaratorio del 2 de enero de 2020, se advierten diversas inconsistencias y modificaciones, que ponen en duda, la certeza jurídica que los trabajadores sindicalizados deben tener, para la elección de sus dirigentes.

Las inconsistencias más graves encontradas por el TFCyA son, entre otras, que se presentaron dos convocatorias que carecen de fecha y que en cada una de ellas se establecen fechas distintas -9 y 10 de enero- para el día de la votación, lo cual coloca en un total estado de incertidumbre a los electores.

Ante ello, el TFCyA resolvió que la irregularidad en las fechas y domicilios de la elección y las modificaciones en las bases del proceso electoral, ponen en duda, que los trabajadores efectivamente tengan conocimiento de la fecha exacta y de las reglas para elegir a su directiva sindical, vulnerando con ello la libertad sindical establecida en el Convenio 87 de la OIT, la jurisprudencia de la SCJN, el artículo 69 de le reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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