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abril 19, 2024

CDMX

Presenta Congreso Ley de Democracia Participativa

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Ciudad de México.- El Congreso local presentó la Ley de Democracia Directa y Democracia Participativa de la Ciudad de México, con la que buscan incentivar y reforzar la cultura de participación y decisión de los capitalinos.

El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana en el este órgano legislativo, Martín Padilla Sánchez, explicó que el propósito es contar con tiempo para difundir a la ciudadanía las modificaciones y propuestas de los nuevos mecanismos de participación directa, la elección de comités ciudadanos, presupuesto participativo, revocación de mandato, consulta popular y otros temas.

En tribuna, aseguró que hacer un diagnóstico de la democracia participativa en la Ciudad de México implica hablar del secuestro de la participación a favor de intereses personales, lo que ha provocado el engañoso empoderamiento de la ciudadanía.

Dijo que la partidización y el uso político de los espacios de participación ciudadana han dado pie a la creación de ciudadanos élite al interior de los instrumentos que deberían ser verdaderamente ciudadanos, toda vez que se centralizó en el interés de unas cuantas personas.

Respecto al tema de Presupuesto Participativo, refirió que este ha sido utilizado como un cambio de favores, perdiendo con ello su fin primordial, que es ver por el bien común.
El legislador capitalino expuso que en los años donde hubo elecciones, los resultados reflejan un promedio de 10.59 por ciento de participación y que en la consulta sobre presupuesto participativo que se han recogido en los últimos ocho años, una participación ciudadana promedio de 4.83 por ciento.

Señaló que pese al malestar y a la desconfianza de la ciudadanía, se tienen nuevos contextos político y social idóneos, donde la alternativa de cambio ha llegado para transitar hacia una sociedad más justa, igualitaria y democrática.

Entre lo más sobresaliente de la propuesta de ley turnada a la Comisión de Participación Ciudadana, destaca la obligación de que las autoridades propicien la participación efectiva de las personas, bajo un enfoque de perspectiva de género, derechos humanos, interculturalidad, accesibilidad plena, y la progresividad de derechos.

Además, los instrumentos de consulta popular y consulta ciudadana, plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, se norman a fin de hacerlos accesibles a su ejercicio y que sean un instrumento más usado por las capitalinas y capitalinos.

También, se norma la revocación de mandato para que la ciudadanía decida si las autoridades electas por voto popular continúan su encargo o se van. Establece que la Asamblea Ciudadana se instituya como el órgano más importante de decisión y deliberación comunitaria, con todas las personas de los territorios y en la que podrán participar mujeres, hombres, jóvenes, adultos y adultas mayores, niños y niñas.

Respecto de la Consulta en materia de Presupuesto Participativo se propone un incremento 5.0 por ciento, donde se distribuirá de manera equitativa por colonia.

Según la propuesta, los proyectos de presupuesto participativo serán emanados de un diagnóstico comunitario de las asambleas ciudadanas, donde se priorizarán las necesidades del lugar en que habitan, para que estos proyectos de verdad atiendan una necesidad colectiva.

Destaca que el presupuesto participativo no podrá convertirse en una moneda de cambio electoral ni será una dádiva política ni un instrumento de coacción en favor de grupos caciquiles, pues “el dinero público no se puede convertir en dinero privado”.
La nueva ley prevé que se asignará mayor presupuesto donde más se necesita, de acuerdo a la densidad poblacional, extensión territorial, grado de marginación, entre otros.

Asimismo, se instituyen los Órganos de Representación Ciudadana, denominados Comisiones de Participación Comunitaria, los cuales serán vigilantes de la función pública y deberán representar las verdaderas necesidades comunitarias, que se enuncien en la Asamblea Ciudadana.

También se fortalecen las Contralorías Ciudadanas como un instrumento dotado de la facultad de impugnación de las resoluciones suscritas por las contralorías internas, que afecten el interés público, en congruencia con el artículo 61 numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

De igual manera, se garantiza la voz de las personas en los Concejos de las Alcaldías y el Cabildo de la Ciudad, por lo que la voz ciudadana siempre estará presente en todas las discusiones políticas de la capital ciudad, nunca más una decisión sin escuchar a la gente.

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