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abril 17, 2024

CDMX

De 2 a 5 años de prisión para ciberacosadores infantiles

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Ciudad de México.- Ningún niño está a salvo del riesgo en Internet, pero los más vulnerables son quienes más posibilidades tienen de sufrir daños. Estos riesgos no son del todo nuevos. Por largo tiempo, los niños han sido víctimas del acoso, quedando expuestos a materiales violentos y sexuales, o han tratado de conseguirlos y siempre han estado en peligro de la acción de delincuentes sexuales.

Pero la mayoría de madres y padres sienten que fue más fácil proteger a las generaciones anteriores de tales riesgos. La puerta de entrada en la casa fue, en un tiempo, barrera para los agresores el patio de la escuela, ahora las redes sociales le permiten seguir a sus víctimas a sus hogares.

Guadalupe Aguilar Solache, diputada de Morena en el Congreso capitalino propuso la adición del Artículo 179 bis del Código Penal para el Distrito Federal para castigar de 2 a 5 años a los delincuentes cibernéticos, que afecten a menores de edad mediante el ‘grooming’.

Actualmente, explicó la legisladora de Morena, los investigadores suelen clasificar la gran variedad de riesgos que aparecen en línea en tres categorías: riesgos de contenido, contacto y conducta, definiéndose estos de la siguiente manera.

Los riesgos de contenido es cuando un niño está expuesto a un contenido no deseado e inapropiado, lo cual puede incluir imágenes sexuales, pornográficas y violentas. En el contacto el niño participa en una comunicación arriesgada, como por ejemplo con un adulto que busca contacto inapropiado, o se dirige a un niño para fines sexuales.

Los riesgos de conducta, el niño se comporta de una manera que contribuye a que se produzca un contenido, o contacto riesgoso.

“La realidad, tal cual la conocemos, ahora no corresponde a las tradicionales formas de entender los enunciados normativos o viejos esquemas, pues ahora se ven trastocadas con el avance tecnológico descomunal”, destacó Aguilar Solache.

Dijo que la comisión de delitos encuentra nuevas formas de ejecución de las personas que llevan a cabo prácticas que están enraizadas, como el acoso o abuso sexual, tipificados en los Códigos Penales, pero con Internet han encontrado espacios que al no estar tipificados permiten acciones perniciosas, bajo esquemas y prácticas no conocidos.

“La información ha adquirido un papel preponderante y vertiginoso. La norma debe estar al día para tipificar y sancionar a los delincuentes que encuentran en el vacío normativo la oportunidad para delinquir, con la finalidad de garantizar el interés superior del menor”.

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